FACEA
Propuesta de Informe Final
Comité de Reforma de Estatutos-FACEA
Propuesta Final.
14 de Enero de 2009
Consideraciones Previas:
1.-El Comité, habiéndose reunido en numerosas oportunidades y discutido diferentes aspectos estatutarios y reglamentarios, ha hecho todas las acciones para incentivar la participación de la comunidad de la Facultad en esta discusión.
2.-En este Comité han participado de forma activa Académicos, Administrativos y Estudiantes, estando representadas todas las unidades académicas que componen la Facultad.
3.-Que del tenor de las discusiones se desprende que la modificación estatutaria es de largo aliento y de resultado incierto, debido a la ingerencia que en su forma final tendrán distintos actores de fuera de la Universidad.
4.-Que en razón de lo anterior, parece por lo tanto prioritario enfrentar significativas reformas a los Reglamentos Orgánicos, los cuales pueden ser acordados e implementados internamente.
Sin perjuicio de lo anterior, lo cual parece esencial, y en cumplimiento del objetivo planteado en la creación de los Comité de Facultad, venimos a plantear los siguientes aspectos estatutarios:
1.-Aspectos que son imprescindibles de conservar del actual Estatuto.
Existen aspectos del actual estatuto que se arriesga a perder al proponer una reforma de él y ello debe ser valorado antes de hacer propuestas:
a)El Artículo 3º otorga autonomía a la Universidad en lo Académico, en lo Económico y en lo Administrativo. Si la Universidad no hace hoy uso de autonomía, no es culpa del Estatuto.Específicamente el artículo señala:
Artículo 3º: La Universidad de Valparaíso gozará de autonomía académica, económica y administrativa en conformidad a la ley.
En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma y conforme a su estatuto, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educaciones y enseñar a investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.
Se puede apreciar que es el espíritu del legislador la autonomía de la institución, sin ambigüedad alguna.
b) A mayor abundamiento el Artículo 6º, autoriza a la Universidad a ejecutar los actos y celebrar convenciones que sean necesarias, sujetas a las limitaciones del Estatuto.=Autonomía
Artículo 6º: Corresponderá a esta Universidad, en el ámbito de su competencia, concurrir con servicios de la Administración del Estado a la solución de cualquier problema que afecte a los intereses del país y principalmente de la V Región y actuar coordinando su acción con otras universidades, servicios estatales, municipalidades y organizaciones del sector privado u organismos comunitarios para la promoción del desarrollo regional.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá ejecutar los actos y celebrar las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones establecidas en este Estatuto.
c)Artículos 32,33 y 34, amplia la autonomía de la Universidad a niveles tales que confieren un nivel de autonomía difícilmente conservable en una nueva legislación. Su texto señala:
Artículo 32º: El Rector y las demás autoridades universitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias mediante delegación expresa.
Artículo 33º: En todo lo no previsto expresamente en las leyes aplicables a la Universidad de Valparaíso o en el presente Estatuto, relativamente a la estructura, gobierno, estudiantes, personal universitario, patrimonio y régimen de bienes, la Corporación se regirá por sus propios reglamentos.
Tales reglamentos, si este Estatuto no dispusiere expresamente lo contrario, deberán ser dictados por el Rector, y sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, correspondan a la Junta Directiva.
Artículo 34º: La Universidad gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patentes y otras cargas o tributos de los cuales esté exenta la Universidad de Chile a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Se puede apreciar que no hay duda que el legislador buscaba liberar a la Universidad de las trabas burocráticas del sistema público.
d) Artículo 25º. Este artículo es crucial en la administración de la Universidad. Está constituido por dos partes :
- la restrictiva, que señala en el inciso primero que :
Artículo 25º: Se aplicarán a los funcionarios de la Universidad de Valparaíso el Artículo 389 letra (c) del Estatuto Administrativo aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 338 de 1968.
- la que otorga autonomía que dice:
El personal referido se regirá también por las disposiciones de dicho Estatuto Administrativo no citadas expresamente en el inciso anterior; pero sólo en cuanto esas disposiciones versen sobre materias que no regulare reglamentariamente esta Universidad, o no sean contrarias a las leyes especiales que rijan a dicho personal, o contrarias al presente Estatuto.
Es decir, según el principio del derecho público , la Universidad está obligada SOLO a lo establecido en el inciso primero, del resto del Estatuto Administrativo es libre de aplicarlas o no, según se establezca en sus REGLAMENTOS.
El inciso primero, art. 389( c) , se encuentra derogado y se supone reemplazado por los artículos 5 al 9 de la Ley 18.834 de 1989.
Esta norma lleva al absurdo de que personas lleven más de 20 años bajo la forma de contrata , con el agravante que la universidad incumple con la disposición contenida en dichos artículos del tope de 20% de personal a contrata. No nos referiremos a la situación de los honorarios, la cual se encuentra aun más lejos de las disposiciones legales.
Se plantea por ello en la sección siguiente la derogación del inciso primero, lo que permitiría en nuestra opinión acogernos al Código del Trabajo, que otorga muchas y mayores protecciones al trabajador que la situación actual (vacaciones progresivas con reconocimiento de otros trabajos, indemnización por años de servicios, sueldo mínimo, contratos indefinidos, etc.) .
2.-Modificaciones que se proponen incorporar al actual Estatuto:
a) Derogación del Artículo 4º y su reemplazo por una declaración de de principios que asegure la no discriminación, libertaria, etc.
b) Modificar los artículos pertinentes estableciendo que las autoridades unipersonales de Rector, Decano y Director de Unidad Académica, así como los representantes triestamentales en la Junta Directiva , en el Consejo Académico y en los Consejos de Facultad sean nombrados sobre la base de elecciones universales y directas.
Para los efectos de las ponderaciones respectivas existen tres propuestas:
-La propuesta de los Académicos que señala una proporcionalidad de 66% para los Académicos, un 17 % para los Administrativos y Técnicos y un 17% para los Estudiantes.
-La propuesta de los Estudiantes que señala una proporcionalidad del 60% para los académicos , 20 % para los Administrativos y Técnicos y un 20% para los Estudiantes.
-La propuesta de los funcionarios no académicos que señala una proporcionalidad del 65% para los académicos, 25 % para los funcionarios no académicos y un 10% para los estudiantes
En el caso de los académicos, cualquiera sea la proporcionalidad señalada antes, se reconocen como electores los profesores de planta y a contrata, cualquiera sea su dedicación, pero con proporcionalidad del voto individual según su contrato horario. Estas materias deberían ser establecidas en el Reglamento Orgánico.
En el caso de los Administrativos y Técnicos, se reconocen como electores a todos los funcionarios no docentes de planta a contrata, con la proporcionalidad respecto de su dedicación horaria que establezca el Reglamento Orgánico.
En el caso de los Estudiantes se reconoce como electores a todos estudiante regular, es decir que se encuentre cursando asignaturas de programas conducentes a títulos o grados y con un año de antigüedad en al condición.
c) Que para desempeñar el cargo de Rector o Decano, se requiere tener la jerarquía de Titular o Adjunto, con una antigüedad mínima de 10 años en el sistema universitario del Consejo de Rectores, debiendo tener además una antigüedad continuada mínima de 2 años en la Universidad al momento de convocarse a la elección.
d)Que para desempeñar el cargo de Director de Unidad Académica, debe tener una jerarquía no inferior a Auxiliar y ser profesor de la Facultad respectiva al momento de la convocatoria.
e)Que la duración de los tres cargos unipersonales antes señalados será de 4 años, no pudiendo desempeñarse por más de 8 años por el procedimiento de reelección.
f)Modificar la constitución de la Junta Directiva, debiendo ésta tener 8 miembros. Dos de ellas elegidas por la comunidad académica de entre los profesores de jerarquía Titular o Adjunto, dos de ellas designadas por el Consejo Académico entre personas con título profesional que no tengan vinculo laboral con la Universidad, una elegida por los Administrativos y Técnicos y una elegida por la comunidad de Estudiantes.Las dos restante designadas por el Presidente de la República.
g)El Consejo Académico debería estar constituido por el Rector , quien lo presidirá, los Decanos de las Facultades, por 10 miembros de la comunidad académica elegidos por votación universal y directa, por dos miembros de la comunidad de Administrativos y Técnicos y por dos miembros de los estudiantes. Los miembros elegidos por votación universal y directa durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
h)Los Consejos de Facultad deberían estar integrados por académicos Titulares o Adjuntos según procedimiento que establezca el Reglamento Orgánico, el cual debe tener en consideración el tamaño y complejidad de cada Facultad.Tanto los Estudiantes como los No Académicos han hecho presente la necesidad de que este organismo esté presente un representante de su estamento.
i) Derogar el inciso primero del artículo Nº25 que hace referencia a que se aplicará el artículo 389( c) del DFL 338 de 1968 (Estatuto Administrativo).
Esta derogación reclama un análisis en profundidad por cuanto:
-El DFL 338 se encuentra derogado
-El artículo hace referencia a que existen contratos de planta( titulares), a contrata (interinos) y a honorarios. Todos sabemos que el actual régimen de contrataciones con honorarios ad –eternum, con contratas por más 20 años, etc, no resiste ningún análisis.
Esta es una materia que es indispensable enfrentar y la Universidad puede hacerlo, ya que la única restricción radica en este inciso.
-De acuerdo a la legislación vigente, todo aquello que no esté reglado por el Estatuto Administrativo debe entenderse reglado por el Código del Trabajo, en caso contrario el empleado estará sometido a una “no legislación” o “legislación “ propia de la Universidad.
Hacia la concreción de propuestas de mejoras estatutarias y reglamentaria en la Universidad de Valparaíso. CTF FACEA 15 de Diciembre de 2008
1.-El actual trabajo de la Comisión Central de Estatutos y de las Comisiones de de Facultad, está tropezando con dificultades para recibir propuestas concretas de modificación de los Estatutos de la Universidad.
2.-Aventurando un diagnóstico, las personas de los distintos estamentos no han generado propuestas ante las consultas genéricas sobre los cambios que desearían, dado que se trata de una temática tremendamente amplia y por la poca confianza de que las opiniones individuales tengan efectivamente algún destino.
3.-Es necesario reconocer además que los actuales Estatutos, con rango de Ley, estarán sujetos en su forma final a la intervención del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Este hecho hace presumir que, a lo menos, los plazos de concreción serán extremamente largos (en el caso de la Universidad de Chile=7 años) y con características inciertas, dependiendo de las fuerzas políticas que predominen en su momento.
4.-La experiencia de la modificación de la Ley de Educación ( de LOCE a LGE), sometida a mil propuestas e interpretaciones, en definitiva lleva muchos meses en discusión en el parlamento y las bases desconocen absolutamente hacia adonde apuntan. Sin duda que cualquier cambio de Estatutos de una Universidad Estatal deberá enmarcarse en lo que esta Ley establezca como directrices.
5.-Visto lo anterior, ¿tiene algún sentido hacer propuestas si no conocemos esa Ley Marco?. Equivocada o no esta apreciación, es lo que prima en la mente de muchas personas, lo que les hace privilegiar su dedicación a problemas más inmediatos.
6.-Por otra parte, la estructura jurídica de la Universidad corresponde a la existencia de un Estatuto, con rango de Ley de la República, y a la existencia de Reglamentos que han sido aprobados y pueden ser modificados internamente, de acuerdo precisamente a dicho Estatuto.
7.-Es así como existe el Reglamento Orgánico de la Universidad, decretado por la Junta Directiva con fecha 26 de Octubre de 1983 bajo el número 480, el cual establece la estructura orgánica de la universidad, sus atribuciones, sus formas de nominación, etc, aspectos que en su enorme mayoría son los que preocupan a las personas. Cumpliendo el principio de que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, es la Junta Directiva la que tiene las atribuciones de modificar este Reglamento.
8.-A mayor abundamiento, temas tan sensibles como el Reglamento Académico( derechos y obligaciones de los académicos), el Reglamento de Carrera Académica (jerarquización) y Reglamento de Consulta a los Académicos para la nominación de la autoridades unipersonales de la Universidad(elecciones), han sido modificados, están siendo modificados y pueden seguir siendo modificados , mediante consulta al Consejo Académico y sujetos a la aprobación de la Junta Directiva.
Por lo anterior, se invita a los miembros de la comunidad universitaria a hacer propuestas concretas de modificación de esos y otros Reglamentos, avanzando en una modernización progresiva de nuestra Universidad.
En lo inmediato, propongo la inmediata modificación del Decreto 234 de fecha 22 de Junio de 1990, el cual regla las elecciones de facto que se realizan en ella, en el siguiente sentido:
Visto lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 147 de fecha 2 de Abril de 1982 y el Decreto Orgánico 480 de fecha 26 de Octubre de 1983,
1.- Modifícase el artículo 40 del Decreto 234 de fecha 22 de Junio 1990, reemplazándose por el siguiente:
“Artículo 40: Tendrán derecho a participar en esta consulta la totalidad de los académicos de la Universidad de Valparaíso adscritos al Estatuto de la Carrera Académica, sin importar su jerarquía, pertenecientes a la Facultad de que se trate.
Tendrán derecho a participar la totalidad del personal administrativo de planta y a contrata pertenecientes a la Facultad de que se trate.
Tendrán derecho a participar la totalidad de los estudiantes regulares pertenecientes a la Facultad de que se trate.
Para estos efectos el Rector de la Universidad convocará al Claustro respectivo mediante Resolución la que contendrá el objetivo de la convocatoria y señalará las condiciones y plazos en que se desarrollará la Consulta.
En esta misma Resolución, el Rector encomendará al Secretario General la confección del Registro del Claustro, el que será separado por estamento, cada uno de ellos ordenado alfabéticamente y en los casos que corresponda con la determinación de la jerarquía, relación funcionaria y ponderación de voto.”
2.-Modifícase el artículo 41 del mismo Decreto, reemplazándose por el siguiente:
“Artículo 41: Existirá un Claustro para los Académicos electores, otro para los Estudiantes y otro para el personal de planta y a contrata No Académico, todos los cuales deberán cumplir a la fecha de la Convocatoria, con el requisito de tener un año de antigüedad en la Corporación, contado desde la fecha de sus respectivos nombramientos en el caso de Académicos y No Académicos y de su primera matrícula continua para el caso de los Estudiantes.”
3.-Reemplázase el Artículo 42 del mencionado Decreto por el siguiente:
“Artículo 42: Tendrán derecho a participar en la consulta los Académicos, No Académicos y Estudiantes según las siguientes ponderaciones:
En el Claustro de Académicos:
1.-Los Académicos Titulares, Adjuntos y Auxiliares con más de 18 horas o más de contrato con una ponderación igual a uno.
2.-Los Académicos Titulares, Adjuntos y Auxiliares con menos de 18 horas y los Ayudantes con 12 horas o más de contrato con ponderación igual a cero coma cinco
3.-Los Ayudantes con menos de 12 horas de contrato con ponderación igual a cero coma veinte y cinco.
En el Claustro de No Académicos:
1.-El personal de planta o a contrata con 36 horas o más con ponderación igual a uno.
2.-El personal de planta o a contrata con 12 horas o más pero menos de 36 horas, con ponderación cero coma cinco.
En el Claustro de Estudiantes:
1.-Todos los estudiantes alumnos regulares con matrícula vigente y a lo menos un año de antigüedad en la Universidad con una ponderación igual a uno.
Los votos legal y legítimamente emitidos en cada Claustro se ponderarán representando la votación del Claustro Académico el 66 por ciento de la votación final, la votación del Claustro No Académico el 17 por ciento de la votación final y la votación del Claustro de Estudiantes el 17 por ciento de la votación final.
Para efectos del cálculo final, se utilizará como base el total de votos ponderados válidamente emitidos por el Claustro Académico representando ellos el 66 % de la votación, expresándose el número de votos ponderados de los otros Claustros como votos equivalentes de los Académicos, una vez aplicada la ponderación .”
4.-Reemplázase el Artículo 43 del referido Decreto por el siguiente:
“Artículo 43:Para ser designado Decano se requiere tener una de las más altas jerarquías académicas, esto es, Titular o Adjunto.
Para ser candidato a Decano se requiere:
a)Ser académico de la respectiva Facultad
b)Tener la jerarquía de Profesor Titular o Adjunto al momento de efectuarse la convocatoria
c) Tener a lo menos una antigüedad de 10 años en el sistema universitario, reconociéndose para ello los servicios prestados en universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.”
6.-Las restantes normas establecidas en el Decreto 234 mantendrán su vigencia solo en la medida que no contradigan las presentes normas, adecuando su interpretación y procedimientos a estas disposiciones.