Medicina

PROPUESTA DE  LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE MEDICINA

 

El siguiente documento corresponde a la síntesis  de la discusión desarrollada por los estudiantes de   la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso Casa Central y dice relación a la nueva modelación orgánica que, a nuestro parecer, debiese tener nuestra casa  de estudios.

El documento aborda principalmente  el problema del Gobierno Universitario de modo de avanzar en  el  necesario proceso de democratización que se ha ido desarrollando en nuestra universidad.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

La Universidad de Valparaíso  es una comunidad democrática y autónoma de trabajo creador destinada a conservar y desarrollar los bienes del saber y de la cultura por intermedio de la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la docencia superior y la extensión.

 

La Universidad responde a los requerimientos del país y la región,  constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades de Chile y de la comunidad.

 

Corresponde privativamente a la Universidad de Valparaíso, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse y determinar su acción conforme a los intereses superiores del país.

 

GOBIERNO UNIVERSITARIO

Los estamentos que forman parte de la Comunidad Universitaria, deben estar dotados de derechos institucionales (Voz y Voto ponderado). De esta manera se debe  reivindicar el derecho de participación de los tres Estamentos dentro del gobierno universitario.

.Para determinar los porcentajes de  ponderación de participación  de los distintos estamentos se deben considerar   ciertos criterios:  

1.           Función del estamento en la misión  primordial de la Universidad. Se ha de considerar que la comunidad universitaria está compuesta por diversos agentes que se integran de manera distinto en lo que   respecta a la Docencia, Investigación y Extensión, es decir,  sistemáticamente se reconocen grados de importancias diferentes  la integración de los estamentos en  proceso de generación  de profesionales y del conocimiento en general. A partir de esto queremos señalar que  la comunidad universitaria  esta compuesta por actores con características desiguales y por tanto  el reconocimiento de  su  derechos  políticos debe suponer grados de incidencias distintas y proporcionales al rol que se cumple  en el desarrollo de la misión universitaria.

 

2.           Equilibrio de  ponderaciones. Se ha de contemplar que en la elección de autoridades unipersonales ningún estamento debe tener la mayoría absoluta que  le permita deliberar autónomamente.

 En función de esto la ponderación de participación para el  Gobierno Universitario debe ser de 50% para los funcionarios académicos, 30% para los estudiantes y 20% para los  funcionarios no académicos.

 

AUTORIDADES COLEGIADAS Y UNIPERSONALES

 

Las autoridades de la Universidad de Valparaíso son colegiadas y unipersonales.

Son autoridades colegiadas los  Claustros, los Consejos Normativos y el  Comité Ejecutivo Superior.

Las autoridades unipersonales son el Rector,  los Decanos y  los Directores de carrera.

 

CLAUSTROS

 

Los Claustros estarán constituidos por todos  los miembros de la respectiva comunidad definidos en el Estatuto. En ellos reside la facultad de gobernar la

Universidad de Valparaíso  y su voluntad se expresa a través de elecciones, consultas plebiscitarias y referéndum.

    Habrá un Claustro en cada carrera, en cada Facultad y un  Claustro de Universidad. 

    Los Claustros serán convocados ordinariamente por la autoridad unipersonal respectiva, y extraordinariamente por los dos tercios del Consejo que corresponda a petición de la autoridad unipersonal correspondiente o por propia iniciativa.

 

Corresponde a los Claustros:

 

a) Elegir a las autoridades unipersonales respectivas

b) Pronunciarse por la vía del plebiscito sobre:

 

    1.- Las materias de política universitaria que le someta el Consejo respectivo;

    2.- Las reformas del Estatuto Universitario que le someta el mismo Consejo para proponerlas a los poderes

 

CONSEJOS NORMATIVOS:

 

Constituyen cuerpos colegiados integrados  por académicos, funcionarios y estudiantes y su integración Triestamental, está definida por las ponderaciones antes expuestas.

 

Estos representantes de la Comunidad Universitaria debiesen asumir el compromiso de legislar un cuerpo estable de normas que propicie el cabal cumplimiento de la Misión de la Universidad. 

 

Existirán Consejos normativos a nivel Facultad y Escuela.  Además habrá un Consejo normativo superior. 

 

CONSEJO NORMATIVO SUPERIOR:

 

Corresponde al órgano Colegiado Superior, facultado del poder normativo. Estará integrado  por representantes de los académicos, estudiantes y funcionarios de acuerdo a las ponderaciones antes señaladas. 

 

Las sesiones serán  presididas  por el rector quien tendrá derecho a voz y voto

 

Dentro de sus atribuciones se encuentra:

 

a)      Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y aprobar los Planes y Programas Estratégicos

b)      Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo,  el presupuesto anual  de la Universidad con posibilidad  de modificar.

c)      Aprobar  la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento.

d)      Aprobar la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional

e)      Ejercer funciones evaluadoras en los ámbitos de acción Institucional e Individual.

f)        Dictar los reglamentos de aplicación general en la corporación

g)      Supervisar las actividades de la comunidad universitaria.


CONSEJOS NORMATIVOS DE FACULTAD Y ESCUELA.

 

El consejo normativo  a  nivel de facultad y de escuelas  estará integrado por representantes de los académicos,  estudiantes y funcionarios de acuerdo a las ponderaciones antes expuestas y será presidido por la autoridad unipersonal respectiva.

 

Corresponde a estos órganos:

 

a) Proponer a la instancia inmediata superior respectiva:

    1.- Los programas de actividades y sus presupuestos;

    2.- Los programas de docencia, investigación o creación y extensión en el campo que le corresponda;

    3.- Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento  

    

b) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad;

 

CONSEJO   EJECUTIVO SUPERIOR:

El  Comité  Ejecutivo  es un  cuerpo colegiado, facultado del Poder o Función Ejecutiva.  Poseen atribuciones específicas que les son delegadas por los Consejos Normativos y colaboran con las autoridades unipersonales en las labores directivas.

 

 

Estará integrado  por el Rector, los decanos, el  presidente de la Asociación de Académicos, el presidente de la Asociación   de Funcionarios, el presidente de  la Federación de Estudiantes   y dos representantes  del gobierno con derecho a voz.

 

Debe asegurar la marcha de la Institución, integrando la Gestión a diversos niveles. Este Consejo estará compuesto por el Rector, los Decanos, representante de los Académicos, representante de los Estudiantes y representante de los Funcionarios. Dentro de sus facultades se encuentra:

 

 

a)      Ejecutar las resoluciones del Consejo Normativo, proponiendo caminos y diseños para ello.

b)      Regular y dirigir el conjunto de la estructura administrativa.

c)      Proponer al Consejo Normativo un plan de presupuesto anual para la universidad.

d)       Resolver los problemas que, por su importancia, corresponderían ser tratados por el Consejo Normativo respectivo, pero que deben ser resueltos de inmediato por revestir carácter de urgencia.     Los Comités Directivos deberán rendir cuenta periódica de su gestión al Consejo Normativo del cual emanen.

 

AUTORIDADES UNIPERSONALES

 

Las autoridades unipersonales son mandatarias de la comunidad que las ha elegido.

 

Las autoridades unipersonales para ser elegidas deben cumplir con los siguientes requisitos: Pertenecer a las más altas jerarquías académicas y de ser parte  a la comunidad universitaria

 

Las autoridades unipersonales serán generadas  por los respectivos Claustros mediante la votación de la comunidad universitaria de acuerdo a las ponderaciones ya señaladas. El voto  de los académicos, estudiantes y funcionarios será directo, personal y secreto.

 

En las elecciones de estas autoridades se  considerará elegido quien obtenga más del 50% de los votos válidamente emitidos conforme a las ponderaciones antes señaladas.

 

La máxima autoridad unipersonal de la universidad es el rector. 

 

Corresponde, en especial, al rector:

  1. Ejercer el gobierno de la universidad.
  2. Hacer ejecutar los acuerdos de las autoridades colegiadas que preside.
  3. Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que presida y la correcta ejecución del presupuesto aprobado              en conformidad con la política establecida
  4. Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del Consejo;
  5. Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la universidad.
  6. Designar al personal de la universidad y dictar las demás resoluciones que a éste se refieren con acuerdo y propuesta de los cuerpos correspondientes, en cada caso. Esta     atribución, como las demás, podrá delegarla de acuerdo con el reglamento respectivo.
  7. Suscribir, por sí o por delegado, los convenios o acuerdos que afecten a toda la universidad.
  8. Someter al Consejo Normativo Superior iniciativas y proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la corporación.
  9. Mantener la comunicación oficial de la universidad con todas las autoridades, instituciones o organismos nacionales, extranjeros o internacionales.1010       Ejercer las demás   atribuciones y deberes que señalen los reglamentos.
  10. Informar periódicamente de su gestión al Consejo Normativo que preside

 

Corresponde a los decanos y directores de escuela.

 

  1. Representar a la comunidad respectiva, citar y presidir los cuerpos colegiados correspondientes y presidir el Claustro;
  2. Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de los organismos colegiados respectivos
  3. Ejercer las atribuciones que le señale los reglamentos.
  4. Elaborar, con el concurso de los órganos competentes, los planes, proyectos y estudios necesarios para las decisiones de los correspondientes claustros y consejos.
  5. Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del Consejo;
  6. Informar periódicamente de su gestión al Consejo Normativo que preside.

 

Consideraciones:

 

·        Se propone la disminución de las atribuciones de las autoridades unipersonales en favor de los órganos representativos de la comunidad universitaria.

·        Se busca dotar de carácter normativo a los organismos colegiados  de modo de superar su actual carácter netamente consultivo.

·        Se plantea  la eliminación de la Junta Directiva por ser una entidad externa a la comunidad universitaria y tener facultades que no les deben ser propias.

·        Se  expone la necesidad que las ponderaciones de participación  de la comunidad      universitaria, al responder a criterios propios de su función en la universidad extensivo a toda  los espacios de representación.

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Carrera de Administración Pública - Universidad de Valparaíso - Chile