Informes

Valparaíso, 4 de Mayo de 2009.

 

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

 

Los estudiantes de la Universidad de Valparaíso, reunidos en el Encuentro Estudiantil de Estatutos Orgánicos de la Universidad, desarrollado entre los días 20 y 26 de abril de 2009, hemos realizado las necesarias definiciones que como estamento nos corresponde en relación a la consolidación definitiva del proceso democratizador iniciado en nuestra Universidad desde el 2007, y del que nos sentimos actores principales.

 

Es así como, tras un profundo proceso de reflexión y toma de conciencia del rol que estamos llamados a cumplir dentro de nuestra Universidad, y del rol que esta misma cumple en el contexto económico, político y social, se han expresado en forma democrática y participativa, los principios y ejes centrales que constituyen la propuesta de los estudiantes respecto a los nuevos estatutos orgánicos que han de orientar el futuro de nuestra universidad.

 

Los nuevos Estatutos de la universidad no pueden estar ajenos a la realidad social, deben ir más allá de demandas meramente economicistas, que minimizan el real sentido de este proceso, consagrando una educación interdisciplinaria, investigativa, de excelencia y no exclusivamente profesionalizante.

Es por ello que  el sentido de este proceso de refundación de nuestra Universidad, debe centrarse en que este es un paso para ir hacia la reforma Universitaria, y así también, a la democratización de todos los espacios de la sociedad, entendiendo a la Universidad no como una entidad aislada, sino que por el contrario, como parte de un todo social.

      De esta manera, los estudiantes de la Universidad de Valparaíso declaramos abiertamente que el paso que estamos dando constituye un inicio y continuación de la Reforma Universitaria, de aquella interrumpida por la fuerza en 1973, tras cinco años de estipulaciones y acciones en torno a una convivencia democrática; y de aquella que desde el 2007 incipientemente comienza a aparecer en la universidad, y que en este año 2009 debe reflejar en sus Estatutos la vuelta a los principios elementales de la Reforma del ’69, para encaminarlos en los desafíos de hoy con conciencia del presente y del futuro que estamos construyendo y debemos construir.

 

En adelante, damos a conocer las resoluciones que con fuerza y decisión llevaremos a cada uno de los espacios e instancias en que nuestros estatutos orgánicos están siendo gestados, teniendo presente que el espíritu que hoy nos impulsa es el de una comunidad universitaria protagonista en el devenir de nuestra universidad y defensora de la educación estatal y pública.

 

 

I.  MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

La Universidad de Valparaíso es una comunidad democrática, fundamentalmente creadora y crítica que, a través del desenvolvimiento y estímulo de todas las formas superiores de actividad intelectual y del ejercicio de sus funciones esenciales –investigación, creación artística, docencia y extensión- asegura la continuidad y recreación de la cultura.

En el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad asume su responsabilidad específica en la formación de una conciencia objetiva y crítica de la sociedad chilena, y, a través de su aparte humanístico, contribuye a conformar la voluntad de cambios necesarios para conquistar un orden de convivencia que garantice la participación de todos los miembros de la comunidad nacional.

La realización de estas tareas hace necesaria una estructura democrática de la Universidad y la integración y correlación adecuada de los diferentes estamentos que la constituyen.

 

¿CUÁL  ES EL ROL DE LA UNIVERSIDAD?

 

Centro de creación, difusión y crítica del conocimiento, en las distintas áreas de saber, mediante la docencia, investigación y extensión, que propende a la transformación de la sociedad, mediante la participación democrática de los tres estamentos que componen la Comunidad Universitaria, apelando a un nuevo modelo de educación superior Estatal y pública.

 

Sus beneficiarios son la Comunidad en general, y consecuencialmente, la comunidad universitaria.

 

 

 

RELACIÓN CON EL ESTADO

 

La Universidad de Valparaíso es una institución de carácter pública estatal, ya que Educación  es un  derecho humano y constitucional, donde el estado debe velar por la aplicación de este derecho.

 

 

 

VINCULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN CON  LA SOCIEDAD

 

La Universidad de Valparaíso y su Comunidad Universitaria, deben dirigir su labor hacia la realización de un proyecto de crecimiento y desarrollo integral del país, fundado en la ética profesional, el cual se fundamenta a partir de un carácter regional basado en los principios de cooperación, compromiso y actitud crítica de la sociedad, en vista de potenciar el desarrollo global para una real transformación de la sociedad. Para lo cual se hace hincapié en la producción intelectual, potenciando las áreas de las artes, las humanidades, las ciencias y las tecnologías. Todo esto en vista de un plan de desarrollo institucional.

El medio fundamental para el cumplimiento de este propósito es la democratización  universitaria y la triestamentalidad.

 

 

DE SUS FINES

 

En reemplazo del actual artículo 2 del DFL 147 sostenemos que los fines de nuestra Universidad deben ser:

 

o                    Propender a la transformación de la sociedad, mediante una labor de crítica, creación y difusión  constante de los conocimientos, en las distintas áreas del saber, a través de la participación de los tres estamentos de la Universidad, conjugados con la comunidad.

 

o                    Contribuir al desarrollo del país, en su contexto latinoamericano de acuerdo con valores como la  justicia social, solidaridad no asistencialista,  democracia participativa,  respeto y protección al  medio ambiente.

 

o                    Promover la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional.

 

o                    Otorgar grados, diplomas y certificados gratuitos que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que correspondan.

 

o                    Formar graduados y profesionales con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades, de acuerdo a los principios anteriormente señalados.

 

o                    En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.

 

 

DE SU AUTONOMÍA

Concientes de la implicancias en tanto a la relación del Estado con nuestra Universidad, proponemos delimitar a qué ámbitos debe y no debe extenderse la autonomía.

 

Autonomía Académica

Se debe mantener sólo en el sentido de la libertad de cátedra, de investigación y extensión, corresponde a la comunidad universitaria el diseño de programas y planes de estudio.

 

En cuanto a la libertad de abrir carreras e instituciones de educación superior, debe privilegiarse un crecimiento cualitativo y de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional, que no se remite a un crecimiento económico sino la necesidad real de formar profesionales en cada área de acuerdo a una planificación nacional. Relacionándose con el Estado, en torno a una planificación académica nacional.

 

Autonomía Económica y Administrativa

La autonomía económica no implica autofinanciamiento de la Universidad, los recursos de que disponga la Universidad deben provenir del Estado y no de los estudiantes.

 

La preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como, la administración de sus bienes que le son propios, son parte de la autonomía administrativa de la universidad, sin desmedro de la permanente responsabilidad del Estado con sus Universidades Públicas.

 

 

 

ÁMBITO DE ACCIÓN

 

El ámbito de acción de la universidad se caracteriza por ser regionalista con sentido nacional, la ampliación o reducción física de la universidad estará basada en estudios concretos que presenten una necesidad concreta.

Asimismo, plantea su quehacer en torno a un sistema nacional universitario.

 

CONCEPTO DE UNIVERSIDAD

La UV es una comunidad democrática, pluralista, participativa y autónoma de trabajo creador destinada a conservar y desarrollar críticamente los bienes del saber y de la cultura por intermedio de la investigación científica y tecnológica, las humanidades, la creación artística, la docencia superior y la extensión, fomentando el trabajo interdisciplinario orientado hacia la consecución de sus fines, considerando la realidad local y a la comunidad.

 

II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

 

       DOCENCIA, EXTENSIÓN E INVESTIGACIÓN

La docencia, extensión e investigación  se articulan de manera conjunta en todos los niveles académicos. Sin embargo existen énfasis distintos, es decir,  en las escuelas la docencia es su eje principal y en las facultades es  la investigación.

 

a)   Docencia

La docencia tiene como función primordial  ejercer la promoción y transmisión de conocimiento.

El estamento académico es el actor principal pero no es el único que tiene como función llevar acabo la docencia, los estudiantes debemos cumplir un rol activo en el proceso de formación, involucrándonos, por ejemplo, en la formación, evaluación y modificación de mallas curriculares y de los planes estratégicos de desarrollo.

b)      Investigación

Toda investigación realizada por la universidad deberá ir en concordancia con la necesidad social y no por fines meramente lucrativos y su labor debe desarrollarse de manera integrada a otras áreas del saber.

En función de esto, se debe crear un Instituto Central de Investigación, que tenga como función principal ser el ente coordinador, promotor y encargado de financiar la investigación, a éste se le suman  Institutos de investigación por facultad, los cuales se encargarán de la investigación de punta, y a nivel de carrera se encargará de los estudios relacionados con la realidad local. Los últimos, dependerán académica y orgánicamente de cada Facultad.

En concordancia con lo anterior, debe existir un control en la gestión y elaboración de los proyectos, asegurando así llevarlos a cabo en su totalidad

c)      Extensión

Se debe ejercer como función primordial de la  universidad a  partir  de la definición  de  rol social  que  le compete.  Debe ser desarrollada por todas las áreas del saber, ya que se entiende a la Universidad como una herramienta de la sociedad, otorgándole a esta cimientos  científicos, humanistas, políticos y artísticos para su desarrollo y transformación.

Es por ello que la extensión debe dejar de ser una herramienta elitista.

La extensión debe darse en todos los niveles (escuelas, facultades y universidad), pero el principal encargado de esta será la universidad a través de un departamento de extensión.

 

DE LA UNIDADES ACADÉMICAS

Se deberá unificar criterios en la conformación de las unidades académicas, las que estarán integradas por:

a)      Escuelas:

Estará constituida por su respectiva comunidad triestamental, que está  situada como  unidad básica en donde se articula la universidad a partir de áreas especificas del conocimiento.

En este espacio es  donde el conocimiento  se socializa en la docencia y la extensión, y a la vez es fruto de la investigación. Así también, se debe propender a la integración transversal con otros  niveles y disciplinas, teniendo su énfasis en la actividad docente.

En materia orgánica, en esta unidad se coordina la especificidad de los planes estratégicos de desarrollo de la carrera, en función de  su propia definición generada a partir de la misión y visión de la universidad además   de lo estipulado  en los planes estratégicos  a nivel superior e institucional.

La apertura de nuevas carreras debe ir en directa relación con la necesidad local y social y no como una necesidad económica de la Universidad. La universidad debe establecer un compromiso y plazo definitivo y  realista para que todas las carreras pasen a ser escuelas.

b) Facultades:

Corresponden a la instancia fundamental que guía el accionar académico en determinadas áreas.

En su seno interactúan carreras y departamentos cuyos fines requieren de métodos, teorías generales comunes  y campos de estudios similares, vinculados de manera integral que apunte a un enfoque  multidisciplinario.

Las facultades deben estar encargadas de entregar docencia al más alto nivel y por consecuencia, en ellas debe estar depositada a misión de entregar postítulos y postrados.  A pesar de que en esta se desarrollara la investigación, la extensión y la docencia, su énfasis será la investigación.

c) Sedes:

Las Sedes serán unidades descentralizadas territorialmente, y su actividad debe estar acorde a sus necesidades locales. Su vinculación es directa con el Gobierno Central de la Universidad. Cada Sede debe tener unidad territorial, un tamaño crítico funcional y debe procurar cultivar con su acción académica los diversos campos generales de la cultura al más alto nivel posible, no obstante lo cual, podrán poner especial énfasis en el desarrollo de algunas áreas del conocimiento.

Las Sedes propenderán con su actividad al desenvolvimiento de la región en que estén situadas.

d)            Institutos de Investigación:

Son imprescindibles para la labor universitaria., siendo los entes coordinadores, promotores,  encargados de financiar la investigación. Además del instituto principal de investigación, deberán existir institutos de investigación por facultad, los cuales se encargarán de la investigación de punta y a nivel de carrera se encargara de los estudios relacionados con la realidad local.  Se concibe esta instancia como una entidad autónoma y subordinada a la facultad, siempre y cuando esta este bien definida.

III. DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

La Universidad de Valparaíso es democrática.

Participan en su gobierno todos los miembros de la comunidad universitaria tal como se establece en el presente estatuto.

El acceso, la permanencia, transferencia y promoción de sus miembros tienen lugar sólo en virtud de sus méritos, sin discriminación de ninguna especie.

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

La comunidad universitaria esta compuesta por estudiantes, funcionarios académicos y funcionarios no académicos que en su conjunto cumplen las funciones propias de la Universidad, en ellos reside el gobierno de la universidad el cual se ejerce en las formas que establece los estatutos y reglamentos de la universidad.

 

ROLES DE SUS MIEMBROS

Todos los estamentos deben tener derecho a voz y voto en la generación y ejercicio del gobierno universitario, en todos los niveles orgánicos establecidos.

 

LOS ESTUDIANTES

Se entiende por estudiante universitario a quienes habiendo cumplido los requisitos de ingreso a esta universidad, efectúen en ella estudios que conduzcan directamente a un grado académico o título profesional que otorgue la misma universidad.

Cesará de pleno derecho esta calidad con la obtención del respectivo titulo o grado académico.

Los reglamentos internos que sean necesarios regularán todo lo relativo a la selección, ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.

 

 

Derechos:

- Participar democráticamente en el gobierno de la universidad, en la forma que establezcan los estatutos y las normas dictadas conforme a él.

- Participar en la generación de mecanismos y pautas de selección y evaluación docente

- Libertad de elección de cátedras paralelas entre las opciones disponibles. La universidad deberá tender al establecimiento de las condiciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo anterior.

- Hacer uso de la infraestructura universitaria, en concordancia con lo establecido en los reglamentos correspondientes.

- Derecho de libre asociación en la forma que estimen conveniente.

- Derecho a la libertad de elegir el tema de investigación, relativo a la obtención de un grado académico, así como el derecho de autoría sobre la misma.

- Participar activa e íntegramente en los procesos de generación y transmisión de conocimiento.

Deberes:

- Cumplir cabalmente su rol dentro del Gobierno Universitario.

- Cumplir con las exigencias académicas mínimas según establezcan los reglamentos correspondientes.

 

LOS FUNCIONARIOS NO ACADÉMICOS.

 

El estamento Funcionario no Académico está compuesto por aquellos funcionarios que faciliten desde funciones no docentes el proceso de generación, transmisión y aplicación del conocimiento.

 

Derechos:

- Participar democráticamente en el gobierno de la universidad, en la forma que establezcan los estatutos y las normas dictadas conforme a él.

 

LOS FUNCIONARIOS ACADÉMICOS.

El estamento Funcionario Académico está compuesto por aquellos funcionarios que incidan directamente en el proceso de generación, transmisión y aplicación del conocimiento, siendo actores primeros, pero en ningún caso único de la cátedra, la investigación y la extensión universitaria.

 

Derechos:

- Participar democráticamente en el gobierno de la universidad, en la forma que establezcan los estatutos y las normas dictadas conforme a él.

- Derecho a la Libertad de cátedra

 

Deberes

 

- Respetar parámetros objetivos y transparentes en la evaluación de los estudiantes.

 

 

 

IV.  DE LAS ÓRGANOS Y  AUTORIDADES SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD.

 

La autoridad superior debe recaer en órganos Colegiados triestamentales, los que poseen un poder normativo y las autoridades unipersonales poseerán funciones  ejecutivas y mandatadas por el órgano colegiado triestamental normativo correspondiente.

 

En todas las estructuras colegiadas el porcentaje de participación será de un 50% para los funcionarios académicos, un 30% para los estudiantes y un 20% para los funcionarios no académicos.

 

 

LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

 

 

Estarán compuestos por:

 

-         Consejos Normativos: Son órganos colegiados, triestamentales y resolutivos,  cuya función primordial es generar un cuerpo de normas acorde a la misión universitaria. Se crearán en todos los niveles (facultad, escuelas e institutos y campus)

 

-         Consejo Ejecutivo.

 

-         Claustros triestamentales.

 

 

Enunciación:

 

 

A)    Órganos Superiores de la Universidad

 

Þ     Consejo Normativo Universitario

            Será un órgano superior,  colegiado y  triestamental, de carácter resolutivo.

 

 

Composición:

 

·         Deben estar representados los distintos estamentos y cada estamento generará sus representantes.

·         Se establece la incompatibilidad de ser autoridad unipersonal y representante del estamento académico., pues ellas serán elegidas son elegidas triestamentalmente, por tanto no pueden representar en voto a un solo estamento.

·         Este consejo es presidido por el rector con derecho a voz, pudiendo votar sólo en caso de dirimir empates

·         Se establece la participación del secretario general sólo como ministro de fe.

 

 

Funciones:

·        Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y aprobar los Planes y Programas Estratégicos, restringiéndose a lo establecido en las disposiciones generales del presente estatuto.

·        Aprobar, a propuesta del Consejo Ejecutivo,  el presupuesto anual  de la Universidad con posibilidad  de modificar, junto a la política general de remuneraciones y aranceles.

·        Aprobar la cuenta anual del Rector.

·        Aprobar  la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento.

·        Aprobar la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional

·        Designar y remover a propuesta del consejo ejecutivo a los jefes de las unidades de colaboración de la universidad.

·        Proponer a la comunidad universitaria la remoción del Rector, Ministro de Fe y Contralor.

·        Ejercer funciones evaluadoras en los ámbitos de acción Institucional e Individual.

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Carrera de Administración Pública - Universidad de Valparaíso - Chile